El autoconsumo eléctrico a día de hoy es legal y, según el RD 900/2015, puede reducir el término energético de la factura de la luz casi a la mitad dependiendo del perfil de consumo de la empresa y de esta forma mejorar su competitividad.
El nuevo real decreto de autoconsumo es muy complejo y, para que se entienda mejor, Krannich Solar ha preparado un resumen con comentarios y dos casos prácticos sobre la rentabilidad de instalaciones fotovoltaicas que se rigen por la nueva normativa fotovoltaica.
casos prácticos
Autoconsumo eléctrico de 45kWp (modalidades Tipo 1 y 2) en una industria con suministro contratado mediante tarifa 3.1A y potencia contratada en sus periodos de 70 kW, sin y con venta de excedentes.
Autoconsumo fotovoltaico de 200kWp (modalidad Tipo 2) en una industria con suministro contratado mediante tarifa 3.1A y potencia contratada en sus periodos de 317kW en P1 y 329kW en P2 y P3, con venta de excedentes.
Configuraciones de autoconsumo fotovoltaico conectado a red*
*Todas las instalaciones solares fotovoltaicas tienen que estar regularizadas por la compañía eléctrica y por el Ministerio de Industria.
**Consumo energético, según actividad, al que se ajusta la solución de autoconsumo fotovoltaico conectado a la red.